Administración 7-6293346 / Urgencias 7-6293347

GLOSARIO

ACUDIENTE: Persona acompañante o tutor de paciente que requiere la atención médica.

ALTA:Acto médico que determina la finalización de la hospitalización o de la atención en urgencias.

ATENCIÓN DE URGENCIAS: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias. Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención debe ser inmediata

AUTORIZACIÓN:Acto administrativo por el cual la autoridad competente emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o cualquier acción especificada

BASE ÚNICA DE AFILIADOS: Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos régimenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (régimen contributivo, régimen subsidiado, régimenes especiales).

CITA: Es el proceso mediante el cual una Institución Prestadora de Servicios de Salud otorga a una afiliados una hora y fecha para recibir una atención, así mismo determina que profesional lo atenderá y la ubicación del consultorio de este

CONSENTIMIENTO INFORMADO: Información técnica y formal brindada por los profesionales tratantes a los pacientes para tomar decisiones compartidas sobre procedimientos y terapéuticas que suponen un riesgo más alto que el habitual.

CONSULTA EXTERNA: Atención brindada por un profesional de la salud a un paciente ambulatorio en los locales definidos como consultorios externos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de seguimiento.

CONTRAREFERENCIA: Acto formal de retorno de un paciente al establecimiento de origen (que lo ha referido) tras resolución de la causa responsable por la referencia, y siempre acompañado de las informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en el establecimiento de origen.

COPAGO: Son los aportes en dinero que realizan los afiliados al régimen Subsidiado. Es un pago porcentual, que deben realizar los Beneficiarios del Cotizante, al recibir cualquiera de los siguientes servicios: cirugía, hospitalización, apoyos terapéuticos y diagnósticos de nivel 2 y 3. Los copagos corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud

CUOTA MODERADORA: Esta cuota debe ser pagada por los cotizantes y beneficiarios contributivos. Son los aportes en dinero que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud, estimulando su buen uso y promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

DIAGNÓSTICO: Proceso mediante el cual se establece el estado de salud y/o de situación de individuos, familias, grupos o comunidad, así como los factores que lo determinan.

ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO DE SERVICIOS DE SALUD: Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidad adaptadas y las administradores de riesgos profesionales.

EPS: Entidad Promotora de Salud y se encarga de promover la afiliación al sistema de seguridad social.

EPS-S: Son entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud y garantizan la prestación de los servicios del POS-S Plan Obligatorio de Salud Subsidiada, a la población se que de acuerdo con la ley 100 de seguridad Social, se le haya aplicado la encuesta SISBEN.

FÓRMULA MÉDICA: Formato donde se registra el tratamiento definido por el médico para el manejo ambulatorio del paciente, generalmente corresponde a las indicaciones farmacológicas, en dosis, intervalos y tiempo de tratamiento, también debe incluir el diagnóstico y la próxima revisión. Cuando se trata de medicamentos de control, debe contener además la dirección, el teléfono, el Nº de documento de identidad, en todos los casos debe tener la firma del médico tratante y el registro medico con sello.

HABILITACIÓN (SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN): Es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones establecidas en leyes y reglamentos. Normalmente es realizado, antes del inicio del funcionamiento del establecimiento, definiendo las condiciones del espacio físico, de recursos humanos y equipamientos del establecimiento en cuestión. Es formalizado a través del documento de autorización sanitaria de funcionamiento, sanitario). Es lo mismo que licencia.

El Sistema Único de Habilitación establece las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención.

HISTORIA CLÍNICA: Documento médico-legal constituido por formularios estandarizados o no, destinado al registro de la atención prestada al paciente. Es de carácter privado y confidencial.

HOSPITALIZACIÓN: Proceso en el cual por las condiciones del paciente se requiere de una atención dentro de la unidad hospitalaria para su evaluación y manejo, definida por el médico del servicio de urgencias.

IPS: Estas son las Instituciones Prestadoras de Servicios. Es decir, todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta. Las hay públicas, identificadas con las iníciales E.S.E. (Empresas Social del Estado) y privadas con su nombre comercial con que se identifican (Ltda., S.A., E.U, entre otras).

MOVILIDAD: Estrategia de afiliación que permite al usuario moverse de un régimen a otro, sin perder sus derechos de afiliación, y tener la continuidad de servicios

PACIENTE: Usuario de los establecimientos de salud, persona sometida a un examen médico, que sigue un tratamiento o que es objeto de una intervención quirúrgica.

 PORTABILIDAD: Es la Accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio colombiano, a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que emigre de su municipio o en el que habitualmente acude para aspectos médicos.

 


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