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COSTOS DE REPRODUCCIÓN ESE HOSPITAL INTEGRADO SABANA DE TORRES

 

RESOLUCIÓN Nro. 

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COSTO DE REPRODUCIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN, CUSTODIEN O ADMINISTREN EN LA E.S.E HOSPITAL INTEGRADO SABANA DE TORRES

El Gerente de la E.S.E HOSPITAL INTEGRADO SABANA DE TORRES, Santander, en uso de sus atribuciones lega

les y facultades Constitucionales, legales y estatutarias en especial las conferidas por la Ley 594 de 2000, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015 y su decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Acuerdo No. 018 de 2008, por medio de cual se transforma el Hospital integrado Sabana de Torres en la Empresa Social del Estado, como una entidad descentralizada del orden Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la dirección local de salud e Integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tiene como objetivo la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado.
  1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 y artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante ñas autoridades copias a su costa de documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.
  1. Que el artículo 29 de la mencionada ley, establece que en ningún caso los precios de las copias podrán exceder el valor de reproducción. Los costos de la reproducción de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
  1. Que la ley 1712 de 2014 en sus artículos 3 y 26 establecen que el acceso a la información es gratuito y no se podrán valores adicionales al costo de reproducción de la información.
  1. Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa que ningún casa de precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, y el costo de las mismas deberá ser asumidos por el interesado en obtenerlas.
  1. Que el artículo 21 del Decreto 103 DE 2015 “ por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 y se dictan otras disposiciones” compilando en el Decreto No. 1081 de 2015, consagra la obligación por parte de las entidades públicas de determinar, según el régimen aplicable a cada una, los costos de reproducción de la información pública, individualizando los costos unitarios de diferentes tipos de formatos a traces de los cuales se pueden reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costos que se encuentren dentro de los parámetros del mercado.
  1. Que con fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente es necesario establecer el costo de reproducción de documentos que requieran por parte de los peticionarios en virtud, ejercicio y salvaguarda del derecho de petición y el acceso a la información de carácter publica sin limitación De reserva que se custodien o administren en la E.S.E. Hospital Integrado Sabana de Torres
  1. Que a través de análisis al precio de mercado de los costos de reproducción en copia de documentos, la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad hospitalaria, estableció los costos de los ismos aplicables a la E.S.E. Hospital Integrado Sabana de Torres, y que serán objeto de regulación a través del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E   :

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el valor para la reproducción y expedición de copias de los documentos que se generen, custodien o administren por la E.S.E. Hospital Integrado Sabana de Torres, los cuales serán conforme se describen seguidamente así:

  1. Fotocopia: En papel tamaño carta u oficio en blanco y negro el valor será de trescientos pesos M/CTE ($300)

Parágrafo 1. El costo acá establecido se reajustara anual y proporcionalmente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

Parágrafo 2. Estos valores consideran únicamente el costo directo de reproducción en que incurre la E.S.E. Hospital Integrado Sabana de Torres, como el costo de papel y de los dispositivos electrónicos utilizados para entregar información.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor correspondiente al costo de reproducción será recibido por la oficina de estadísticas.

ARTÍCULO TERCERO: No habrá lugar a cobro de reproducción cuando la solicitud de expedición de copias de documentos físicos o información haya sido ordenada de oficio por autoridad judicial.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE


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E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO SABANA DE TORRES 

Dirección: Calle 14 # 9 - 50 B Carvajal, Sabana de Torres-Santander-Colombia

Teléfono: 57+7+6293347

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